Sección 01
El marco estatutario
El California Family Code §7960 al §7962 regula la gestación subrogada. El estatuto define quién puede actuar como gestante, qué debe contener el acuerdo de gestación, cuándo debe firmarse (antes de cualquier procedimiento médico) y qué procedimientos usa el tribunal para confirmar los derechos parentales.
Fuente: California Family Code §7960-7962 (Reproducción Asistida).
Sección 02
Órdenes de filiación prenatal
Los padres intencionales suelen solicitar una orden de filiación prenatal después de confirmar la transferencia embrionaria y antes del nacimiento. La orden, firmada por un juez de la Corte Superior de California, nombra a los padres intencionales como padres legales desde el momento del nacimiento. El hospital emite el certificado de nacimiento conforme. No se requiere adopción post-nacimiento ni procedimiento de padrastro.
Fuente: California Family Code §7962 y práctica estándar de la Corte Superior.
Sección 03
Relación gestante-padres intencionales
Bajo un acuerdo de gestación subrogada correctamente redactado, la gestante no tiene derechos parentales ni responsabilidades hacia el niño. Los padres intencionales son los padres legales desde el nacimiento. La gestante conserva la autonomía sobre su propia atención médica durante el embarazo, en coordinación con su obstetra.
Fuente: §7962 y jurisprudencia que confirma la exigibilidad de los acuerdos de gestación.
Sección 04
La compensación es legal y debe documentarse
California permite la gestación subrogada compensada. El acuerdo de gestación debe especificar la compensación en detalle, y los fondos deben ser retenidos por una empresa independiente de depósito en garantía y liberados según hitos documentados. Las cantidades de compensación se negocian entre las partes a través de sus abogados independientes.
Fuente: §7962(a)(4) (requisitos contractuales estatutarios).
Sección 05
Consideraciones transfronterizas
Los bebés nacidos en California de padres intencionales internacionales adquieren la ciudadanía estadounidense al nacer y reciben pasaporte estadounidense. El reconocimiento de las órdenes de filiación de California por otros países varía: algunos las reconocen directamente, otros requieren documentación adicional en el país de origen, y unos pocos no reconocen la gestación subrogada comercial. Los padres intencionales internacionales deben consultar a un abogado de derecho de familia en su país además de su abogado en California.
Fuente: 8 U.S.C. §1401 (ciudadanía por nacimiento); el derecho de familia del país de origen varía.
Sección 06
Qué hace su abogado independiente
Cada parte —padres intencionales y gestante— contrata asesoría independiente. Su abogado redacta o revisa el acuerdo de gestación, negocia compensación y contingencias, presenta la orden prenatal, coordina con el hospital antes del parto y resuelve cualquier problema que surja. El abogado de la gestante suele ser pagado por los padres intencionales conforme al §7962.
Fuente: §7962 (requisito de asesoría independiente).
Sección 07
Lo que esta página no cubre
Esta guía es un resumen general. No cubre todas las contingencias, casos extremos o interacciones con jurisdicciones no californianas. Situaciones específicas —manejo de nacimientos múltiples, reducción selectiva, reproducción póstuma, disposición de embriones restantes— se abordan individualmente en el acuerdo de gestación y se discuten con su abogado.
Para situaciones específicas: consulte a un abogado de derecho reproductivo licenciado en California.